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Para llevar a cabo la instalación de placas solares sobre cualquier edificio es completamente necesario solicitar una serie de permisos antes de realizar la instalación. Al tratarse de una reforma exterior es obligatorio que el propietario del inmueble o la empresa que se encargue de la instalación solicite los permisos pertinentes al ayuntamiento y a la empresa distribuidora.

En la nueva normativa del autoconsumo recogida en el Real Decreto 244/2019 publicado el 6 de Abril de 2019se han acortado los plazos y simplificado los trámites burocráticos en gran medida. No obstante, la complejidad de estos y el tiempo que se tarde en tener todos los permisos va a depender en gran medida de las características de la instalación, como su tamaño, si verterá excedentes a la red eléctrica o no, o si es una instalación individual o compartida.

A la hora de otorgar los permisos a este tipo de instalaciones, participan los tres niveles de la Administración: el local, el autonómico y el estatal, además de las compañías eléctricas. La tramitación de permisos más sencilla es para las instalaciones menores de 10 kW (como viviendas o pequeños comercios), ya que están exentas de varios de los trámites.

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Permisos previos a la instalación de placas solares

Antes de instalar las placas solares en nuestro edificio o vivienda deberemos solicitar una serie de permisos sin los cuales no podemos comenzar con la obra:

  • Diseño del sistema fotovoltaico: Está exigido en todo tipo de instalaciones. En las pequeñas de autoconsumo, la empresa encargada de la instalación deberá contar con al menos una memoria. En el caso de las grandes instalaciones se deberá presentar un proyecto.
  • Permisos de acceso y conexión a la red: Si la instalación se realiza fuera del suelo urbano hay que solicitar permisos de acceso y conexión a la red. Lo mismo ocurre si excede los 15kWn y vierte el excedente a red, aunque se encuentre dentro del suelo urbano. Los trámites se llevan a cabo con la compañía eléctrica.
  • Licencia de obra e impuestos: Muchas veces basta con avisar al Ayuntamiento competente sobre la ejecución de la obra. En el caso de instalaciones de más potencia, es posible que el Ayuntamiento solicite información adicional. Es obligatorio abonar el Impuesto de Construcción y Obras (ICIO) y la tasa por prestación de servicios urbanísticos. Posteriormente, tanto el ICIO como el IBI se pueden bonificar.
  • Autorización administrativa previa y de construcción: Obligatoria solo en el caso de instalaciones fotovoltaicas grandes. Las instalaciones menores de 100kWp no necesitan una autorización administrativa previa. Para instalaciones que superan los 50MWp, las autorizaciones se tramitan con el Ministerio competente.
  • Autorización ambiental y de utilidad pública: Normalmente para las instalaciones menores de 100kWp no se necesita este trámite, aunque conviene consultar con la autonomía correspondiente.

Permisos posteriores

Una vez realizada la instalación de las placas solares hay que solicitar otra serie de permisos antes de su puesta en marcha:

  • Certificado de fin de obra: Mediante el cual se certifica la correcta ejecución de la obra. Hay que presentarlo en la Comunidad Autónoma o ayuntamiento competente. Se emite por un electricista en el caso de instalaciones menores de 10kWp o por un técnico de grado superior en instalaciones de más de 10kWp.
  • Autorización de explotación de instalaciones eléctricas: Permite el uso de la instalación y se lleva a cabo con la Comunidad Autónoma. Este trámite no es necesario en el caso de instalaciones pequeñas.
  • Inspección inicial e inspecciones periódicas: Se realizan por un Organismo de Control Autorizado (OCA). En el caso de las instalaciones de menos de 10kW no son obligatorias, a no ser que afecte a lugares de pública concurrencia o locales húmedos.

Legalización de la instalación fotovoltaica de autoconsumo

  • Instalador autorizado:  Para poder legalizarla, la instalación del sistema fotovoltaico tiene que llevarse a cabo por un instalador autorizado.
  • Registro de la instalación: La instalación de placas solares tiene que ser registrada en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente. A la vez se tiene que presentar la documentación necesaria para este registro.
  • Validación: Debe ser validada por Industria.
  • Contrato de acceso a la red para la compensación de excedentes: La empresa distribuidora adaptará el contrato de acceso a la compensación de excedentes en un plazo máximo de 10 días.
  • Respuesta del consumidor: El consumidor tiene 10 días para notificar a la empresa comercializadora su conformidad o disconformidad.

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By | 2021-11-27T20:24:51+00:00 noviembre 27th, 2021|Por defecto|
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