Subvención e Incentivos al autoconsumo y otras instalaciones solares 952000232

BOJA21-190-00032-15525-01_00199292

1. Disposiciones generales Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Andalucía continúa avanzando en su proceso de transformación hacia un modelo energético más eficiente, descarbonizado y distribuido, basado en la eficiencia energética y las energías renovables, que desde el Gobierno de la Junta de Andalucía se busca acelerar para maximizar sus efectos en el crecimiento económico y el empleo, para lo que resulta esencial dar un mayor impulso a la descarbonización y eficiencia de la generación y consumo de la energía eléctrica y térmica. Mediante Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se regulan las ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dichas ayudas se coordinan a nivel nacional por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética en la que están representadas todas las comunidades autónomas, en un modelo basado en la colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas. Estas ayudas se financian con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia de la partida presupuestaria 23.50.420B.748 «AI IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. El referido real decreto contempla la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas de conformidad con los criterios de distribución, así como la distribución resultante de los fondos previstos en su Anexo V para la financiación de las actuaciones subvencionables, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Andalucía un total de 97.202.255 euros, una vez descontado el importe destinado a inversiones directas de la comunidad autónoma y el 3% del presupuesto en concepto de costes indirectos conforme a lo previsto en el artículo 10.4 del citado real decreto. Estas ayudas contemplan seis tipos de programas de incentivos: 1) Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento; 2) Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento; 3) Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos; 4) Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento; 5) Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector y 6) Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Las referidas medidas son coherentes con el documento Directrices Energéticas de Andalucía, Horizonte 2030, que orientará la política en materia de fomento de las energías renovables, ahorro, eficiencia energética y desarrollo de las infraestructuras energéticas en la comunidad autónoma en los próximos 10 años, para posibilitar una revolución verde 00199292 Número 190 – Viernes, 1 de octubre de 2021 página 22 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que posicione a Andalucía como una región de referencia en la transición energética, siendo el citado documento base para la elaboración de la Estrategia Energética de Andalucía 2030, cuya formulación fue aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2021. Entre las medidas que se contemplan, está la de promover el autoconsumo eléctrico, la mejora de la gestión de la demanda mediante el almacenamiento energético, así como el uso térmico de las energías renovables. Además, estas ayudas continúan la línea establecida de incentivos al autoconsumo y a las energías renovables térmicas en 2016 por la Junta de Andalucía, mediante el Programa de Incentivos para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía, que hasta la fecha ha promovido inversiones en autoconsumo y energías renovables térmicas en Andalucía por 213 millones de euros, mediante la aportación de 76,4 millones de euros de incentivos. A través de la presente convocatoria, se busca una adecuada orientación de las ayudas previstas en el referido real decreto, adaptándolos a la realidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este sentido, se apuesta por un modelo de colaboración pública y privada, que se instrumenta a través de las empresas colaboradoras, buscando la simplificación y facilidad de acceso a los incentivos por parte de los beneficiarios y contribuyendo, además, de esta forma, al desarrollo de un tejido empresarial especializado, en su mayoría constituido por pymes repartidas por todo el territorio andaluz. Por tanto, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en su búsqueda de los mejores instrumentos de fomento, establecen, a través de la presente convocatoria, los requisitos para solicitar los incentivos de referencia, así como el procedimiento para tramitarlos al amparo de lo previsto en las bases reguladoras de referencia, de acuerdo con el marco regulatorio de administración electrónica, simplificación y racionalización de los procedimientos de concesión de subvenciones impulsados por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la adopción de medidas tendentes a mejorar la calidad de sus servicios. En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, R E S U E L V O Primero. Convocatoria. 1. Se convocan para el periodo 2021-2023, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía, acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. 2. La finalidad de estos incentivos es promover la adquisición de sistemas de autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial para contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 00199292 Número 190 – Viernes, 1 de octubre de 2021 página 23 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que se aprueben por las instituciones europeas competentes, contribuyendo con ello a la descarbonización de los distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 como la Estrategia de Almacenamiento Energético. 3. El destino y la finalidad de las actuaciones que se incentiven al amparo de la presente convocatoria deberán tener efecto sobre el consumo de energía y la sostenibilidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 4. La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en el referido Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Segundo. Actuaciones incentivables. 1. Serán incentivables las actuaciones contempladas en el artículo 13 y en el Anexo I del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, relacionadas a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras: a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento. b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento. c) Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. d) Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento. e) Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. f) Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. 2. No serán actuaciones incentivables las siguientes: a) Las actuaciones no previstas en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. b) Las actuaciones que no cumplan con los requisitos, condiciones, destino y finalidad de los programas de incentivos previstos en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y en la presente convocatoria. c) Las actuaciones que no cumplan con el efecto incentivador o con las fechas establecidas en las bases reguladoras o en la convocatoria. Tercero. Destinatarios últimos de los incentivos. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de personas o entidades beneficiarias a los efectos de la presente convocatoria, son los que se relacionan en los apartados siguientes. 2. Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como personas o entidades beneficiarias las siguientes: a) Las personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros: 1.º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada. 2.º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía. 3.º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que 00199292 Número 190 – Viernes, 1 de octubre de 2021 página 24 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se transpone la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. 3. Las personas o entidades beneficiarias del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S, siempre que no sean administraciones públicas. 4. Las personas o entidades beneficiarias del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser personas o entidades beneficiarias de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. 5. Las personas o entidades beneficiarias del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los apartados 3 y 4 anteriores. 6. Para los programas de incentivos 4 y 5, se considerarán como personas o entidades beneficiarias de los incentivos las siguientes: a) Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 13 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. A efectos de esta convocatoria, se entiende como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 13 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. e) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 00199292 Número 190 – Viernes, 1 de octubre de 2021 página 25 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3 previstos en el artículo 13 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, en función del área en que desempeñen su actividad. 7. Para el programa de incentivos 6, se considerarán como personas o entidades beneficiarias de los incentivos, las siguientes: a) Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. b) Las entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica a los efectos de la aplicación de la normativa europea de ayudas de estado, sin perjuicio de la aplicación del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. d) Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de estado cuando estas entidades no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, solo podrán recibir incentivos destinados a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión del incentivo correspondiente. 8. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios andaluces, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de persona o entidades beneficiarias de los incentivos como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En estos casos, deberá formalizarse 00199292 Número 190 – Viernes, 1 de octubre de 2021 página 26 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un convenio por el que se designe a algunos de tales sujetos de derecho público como representantes y cesionarios del derecho de cobro de las anteriores agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, haciendo constar expresamente en el referido convenio los compromisos de la ejecución asumidos por cada una de las partes y el reparto del incentivo que realizará el representante una vez percibida. 9. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, los incentivos solicitados por las personas o entidades beneficiarias descritas en los apartados anteriores quedarán sometidos al régimen jurídico establecido en las citadas bases reguladoras de los incentivos, en particular, en lo referido al periodo elegible de las actuaciones incentivables, los límites aplicables a los incentivos solicitados y el mantenimiento, en su caso, del efecto incentivador de los distintos programas de incentivos. Cuarto. Empresas adheridas. 1. Para facilitar la tramitación electrónica de estos incentivos, las personas o entidades beneficiarias podrán designar como representante para la presentación de la solicitud, tramitación y justificación del incentivo a una empresa adherida a la convocatoria que, en tal caso, será la que suministre y/o ejecute la actuación incentivable. Cuando en dicho suministro y/o prestación vaya a intervenir más de una empresa, la persona o entidad solicitante seleccionará a una de ellas, que deberá estar adherida a la convocatoria, para que ostente su representación en la tramitación del incentivo. Lo anterior no será de aplicación en el caso de las entidades locales y entidades del sector público institucional de cualesquiera de las Administraciones Públicas. 2. Podrán actuar como empresas adheridas en la presente convocatoria, aquellas empresas que ejerzan una actividad económica dirigida al suministro de los bienes y/o servicios objeto de los incentivos, por los que expedirán la correspondiente factura conforme a la normativa tributaria de aplicación, comprobándose dicho extremo a través de la aportación de la factura en las solicitudes de incentivos en las que actúen en representación de las personas o entidades beneficiarias. 3. Tendrán igualmente la consideración de empresas adheridas a la presente convocatoria las que figuren inscritas como entidades colaboradoras o empresas adheridas en cualquiera de los programas o líneas de incentivos de la Agencia Andaluza de la Energía cuyas convocatorias se encuentren vigentes, todo ello con sujeción a las obligaciones y condiciones establecidas en la misma, y siempre que cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior. Estas empresas no tendrán que solicitar su inscripción en el registro de empresas adheridas de esta convocatoria, siendo válida, a estos efectos, su inscripción en el registro de la convocatoria que les correspondiera inicialmente. 4. Las solicitudes de adhesión de nuevas empresas se presentarán telemáticamente ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica www.agenciaandaluzadelaenergia.es, mediante la firma electrónica correspondiente a la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, o de persona física que ejerza actividad económica. Para ello, las empresas solicitantes deberán cumplimentar todos los extremos requeridos en la solicitud de adhesión, no requiriéndose aportar ningún tipo de documentos junto a la misma, y ajustándose a los siguientes requisitos: a) La identificación del firmante de la solicitud de adhesión quedará acreditada a través de la firma electrónica de la solicitud presentada ante el Registro Telemático Único. En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica y personas físicas que ejerzan actividad económica, el NIF y constitución, así como la identidad y facultades de la persona representante, quedarán acreditados a través de la firma electrónica de la solicitud de adhesión presentada ante el Registro Telemático Único. b) Una vez comprobado por parte de la Agencia Andaluza de la Energía que la empresa solicitante ha cumplimentado correctamente todos los extremos requeridos en 00199292 Número 190 – Viernes, 1 de octubre de 2021 página 27 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la solicitud, le asignará un código identificativo y la inscribirá en el registro de empresas adheridas a la presente convocatoria en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya inscrito a la empresa en el citado registro legitima a la empresa solicitante para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de adhesión. c) El registro de empresas adheridas de esta convocatoria se publicará en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía www.agenciaandaluzadelaenergia.es en los términos previstos en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los a los Servicios Públicos. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos. En dicho registro se incluirá la fecha de inscripción y código identificativo de la empresa adherida, la razón social, domicilio, teléfono y, en su caso, el nombre comercial, fax, dirección de correo electrónico y página web. El citado registro será de acceso público. d) La condición de empresa adherida implica la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para que los referidos datos sean utilizados en aquellas medidas dirigidas a informar a las personas o entidades beneficiarias y a las empresas adheridas sobre las condiciones de los incentivos y, en particular, las referidas a informar sobre las actuaciones incentivables, cuantías de los incentivos, procedimiento de tramitación, localización de las empresas adheridas y resultados estadísticos de las actuaciones incentivadas. e) En el caso de que la empresa solicitante no cumpliera con los requisitos exigidos para ser empresa adherida o la solicitud no estuviese correctamente cumplimentada, se notificará telemáticamente a la misma el requerimiento para que subsanase en el plazo máximo de diez días, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que será dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en su caso, se dictará la resolución de desestimación de la adhesión que corresponda. Dicha resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5. Las empresas adheridas a la presente convocatoria tendrán las siguientes obligaciones: a) Actuar en representación de las personas y entidades beneficiarias en la solicitud y tramitación de los incentivos, en virtud del formulario de representación que suscriban estas, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, presentando la documentación requerida en tiempo y forma, la subsanación, o el desistimiento de la solicitud, en su caso, así como la justificación de los incentivos y aquellos otros trámites que se requieran para continuar con la tramitación del expediente del incentivo. En virtud de dicha representación, la empresa deberá facilitar a la persona o entidad beneficiaria una copia de la solicitud de incentivo, informar a sus representados sobre el estado de su solicitud y de cualquier incidencia en la tramitación que pudiera afectar a sus intereses, así como de la resolución que se dicte en relación con su solicitud, debiendo proporcionarle una copia de esta, así como de cualquier acto que se dicte en el procedimiento de concesión del incentivo. b) Suministrar el bien y/o prestar el servicio objeto de incentivo y ejecutar la actuación, en la forma y plazos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria, así como en la resolución de concesión. c) Expedir factura por los bienes y/o servicios objeto de incentivo, conforme a lo previsto en la normativa sobre facturación. 00199292 Número 190 – Viernes, 1 de octubre de 2021 página 28 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía d) Informar a las personas y entidades solicitantes sobre las características y ventajas de los bienes y servicios incentivables y sobre la presentación de la solicitud del incentivo, así como incluir en el lugar de atención al público, de forma visible, la publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía, y en la forma, tamaño y contenido que se determine por esta. e) Informar a la persona o entidad beneficiaria que, a efectos del pago del incentivo, el número de cuenta bancaria consignado en el formulario de solicitud de incentivo deberá estar de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. f) Conservar la documentación requerida para la concesión de los incentivos a las personas o entidades beneficiarias hasta su aportación por vía telemática ante la Agencia Andaluza de la Energía. g) Aceptar las notificaciones por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015. h) Asumir los gastos de gestión asociados a su actuación como empresa adherida que, en ningún caso, podrán ser repercutidos a la persona o entidad beneficiaria. i) Someterse a las comprobaciones necesarias para verificar, por parte de la Agencia Andaluza de la Energía, de los organismos de control de la Junta de Andalucía y de la Administración General del Estado, el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en la convocatoria y en sus bases reguladoras. j) Cumplir con las obligaciones de publicidad en los términos establecidos en el resuelve decimoséptimo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. 6. La empresa adherida se responsabilizará ante la persona o entidad beneficiaria a la que represente de cualquier incidencia derivada de los retrasos o incumplimientos en la tramitación de los incentivos que le fuesen imputables a la referida empresa en su condición de representante de aquella. Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas del día 2 de diciembre de 2021. Este plazo finalizará cuando se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, que podrá realizarse de forma independiente por programas, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su defecto, el día 31 de diciembre de 2023. Asimismo, comenzará en esa misma fecha el plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las empresas proveedoras de los bienes y/o servicios incentivables, que permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía. Sexto. Requisitos de las personas o entidades solicitantes de los incentivos. 1. Para ser persona o entidad beneficiaria de los incentivos se requiere: a) Para todos los tipos de solicitantes, tener residencia fiscal en España. b) Además de lo anterior, y en función del tipo de persona o entidad solicitante, deberán cumplirse los siguientes requisitos: i. En el caso de empresas y de personas físicas que desarrollen actividad económica, estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. ii. En el caso de las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, identificar el NIF de dicha comunidad. iii. En el caso de entidades vinculadas o dependientes del sector público institucional de las administraciones públicas, identificar su condición y declarar su Administración 00199292 Número 190 – Viernes, 1 de octubre de 2021 página 29 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de adscripción y si desarrolla o no actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. iv. Para las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, deberán estar debidamente acreditadas como tal e inscritas en el listado de empresas de servicios energéticos que figura en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE). Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones incentivables, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada en la fase de justificación. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, las personas o entidades: a) En las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Que tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía. c) Que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. d) Que hayan sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. e) Que tengan condición de empresas en crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C249/1, de 31 de julio de 2014). f) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, bien por haberse declarado ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión. Séptimo. Cuantía de los incentivos y costes subvencionables. 1. La cuantía de los incentivos para cada una de las tipologías de actuaciones incentivables será la establecida en el Anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. 2. El importe del incentivo será la suma de una ayuda base y de la ayuda adicional que pudiera corresponder conforme se establece en el Anexo III del citado real decreto. 3. Los costes elegibles y no elegibles en cada uno de los programas son los que se establecen en el Anexo I del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. En el caso particular del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), no será coste elegible en los programas de incentivos 1, 2 y 3, y en los programas de incentivos 4, 5 y 6 solo será elegible siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial. Octavo. Solicitud de incentivo. 1. La solicitud de incentivo se presentará de forma exclusivamente electrónica ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica https:// www.agenciaandaluzadelaenergia.es, bien directamente por parte de la persona o entidad 00199292 Número 190 – Viernes, 1 de octubre de 2021 página 30 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía beneficiaria, o bien esta podrá optar por la presentación electrónica a través de una de las empresas adheridas a la convocatoria para que la represente en dicha tramitación. 2. Los datos generales de la solicitud de incentivo se cumplimentarán y presentarán mediante el formulario de solicitud (Anexo I) que se aprueba junto a la presente convocatoria. Asimismo, se integrarán en la referida solicitud los anexos que se relacionan a continuación, y que se aprobarán mediante resolución de desarrollo de esta convocatoria, en los que se incluirá la información específica aplicable a los distintos programas de incentivos que la integran: i. Anexo IA, referido a los datos y declaraciones responsables específicas requeridas para cada programa de incentivos. ii. Anexo IB referido a los datos técnicos y económicos requeridos para cada programa de incentivos. iii. Anexo IC referido a los miembros de entidades sin personalidad jurídica, para el caso de que deseen ejercer el derecho de oposición a las consultas por medios electrónicos de la identidad de las personas solicitantes y representantes y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. iv. Anexo ID referido a los miembros de entidades sin personalidad jurídica, para el caso de que deseen prestar su consentimiento a la consulta por medios electrónicos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica. Si no se prestasen los consentimientos, habría que adjuntar los certificados acreditativos correspondientes. v. Anexo II de otorgamiento de representación, que sólo será necesario presentar en el caso de que la persona o entidad beneficiaria opte por presentar la solicitud de incentivo a través de una empresa adherida a la convocatoria. 3. Para todos los programas, mediante el formulario de solicitud y sus correspondientes anexos, se consignará el programa para el que se solicita el incentivo, la tipología de la actuación, la descripción de las actuaciones incentivables, el coste total del proyecto, el coste elegible, incluyendo el desglose de partidas y la cuantía máxima del incentivo solicitado conforme al Anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio de 2021. Además, se incluirán los datos del proyecto indicados en el Anexo AII.A2 de dicho real decreto. Las personas y entidades beneficiarias deberán presentar una única solicitud para cada instalación asociada a una ubicación que pretenda ser objeto de incentivo en cualquiera de los programas. Así mismo, para cada tecnología eólica o fotovoltaica solo será elegible una actuación por persona o entidad beneficiaria y emplazamiento o ligadas al mismo consumo o consumos. Para el caso de empresas como beneficiarias, los incentivos otorgados no podrán ser superiores a los 15 millones de euros, ni por proyecto ni por persona o entidad beneficiaria. Se entenderá por proyecto aquel que tenga un mismo emplazamiento en una solicitud. 4. A la solicitud de incentivo se incorporarán las declaraciones responsables generales previstas en las bases reguladoras y en la normativa de subvenciones. Asimismo, en los anexos a la solicitud de incentivo se incluirán las declaraciones responsables específicas requeridas en el Anexo II del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, para los distintos programas de incentivos que se integran en la presente convocatoria, así como las siguientes declaraciones específicas: a) En el caso de personas o entidades que ejerzan actividad económica, declaración responsable sobre la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Si se tratase de una persona o entidad que no ejerza actividad económica, se declarará igualmente esta circunstancia. b) En el caso de incentivos destinados a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública, declaración responsable sobre dicha titularidad pública. 00199292 Número 190 – Viernes, 1 de octubre de 2021 página 31 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía c) En el caso de que los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios andaluces y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica, que actúen como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos, declaración responsable sobre este último extremo. d) En el caso de entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, declaración responsable sobre la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, en su caso. La Agencia Andaluza de la Energía comprobará que las declaraciones responsables han sido debidamente cumplimentadas en el correspondiente anexo al formulario de solicitud y que la persona o entidad solicitante no ha hecho ninguna manifestación que no se ajuste a los términos de estas, quedando de esta manera acreditados los extremos contenidos en dichas declaraciones. 5. El presupuesto de la empresa o empresas que ejecutarán la actuación subvencionable previsto en el apartado AII.A1.d) del Anexo II del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se incorporará por parte de la persona o entidad solicitante al correspondiente anexo al formulario de solicitud a través de los campos habilitados al efecto. La fecha de expedición de los referidos presupuestos se comprobará en la fase de justificación junto con el resto de los extremos relacionados con las ofertas de la actuación incentivable, y deberá ser posterior al 30 de junio de 2021, fecha de publicación del citado real decreto. En el caso de entidades beneficiarias que estén sujetas a la normativa de contratación pública, se incorporará al correspondiente anexo el formulario de solicitud, los datos identificativos del borrador de los pliegos de la licitación, así como los del inicio de los correspondientes trámites del expediente. Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, para los programas de incentivos 1, 2 y 3, los referidos presupuestos no podrán suponer un compromiso en firme de ejecución anterior a la presentación de la solicitud de incentivo. 6. Las solicitudes de incentivos serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.6 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. En caso de agotamiento de dicho presupuesto, y siempre que no hubiese expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que pudiera liberarse presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide su solicitud. 7. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria actúe a través de empresa adherida, la persona que presente la solicitud de incentivo en nombre de esta podrá ser cualquiera de sus representantes que disponga del certificado electrónico cualificado de representante, o el titular de la empresa, en el caso de personas empresarias autónomas. No se requiere que la persona representante que suscriba la solicitud de incentivo en representación de la empresa adherida sea la misma que la que haya presentado la solicitud de adhesión o la que figure como representante de dicha empresa en el momento en que la persona o entidad beneficiaria otorgue su representación a la misma. 8. Los incentivos se otorgarán a aquellas solicitudes correspondientes a actuaciones que, habiéndose registrado en plazo, cumplan con las condiciones establecidas en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y en la presente convocatoria. 00199292 Número 190 – Viernes, 1 de octubre de 2021 página 32 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Noveno. Consultas por medios electrónicos. 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, así como en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Agencia Andaluza de la Energía habilitará los medios electrónicos necesarios para realizar comprobaciones sustitutivas de la documentación conforme a lo previsto en el Anexo II del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, respecto de las circunstancias y requisitos que se relacionan a continuación: a) La identidad de los solicitantes que sean personas físicas quedará acreditada a través del propio acto de la firma mediante su certificado de firma electrónica. En el caso de personas jurídicas o de las entidades sin personalidad jurídica solicitantes, su constitución, su identidad y la de sus personas representantes, así como las facultades de representación de estas, quedarán acreditadas a través del propio acto de la firma mediante el certificado electrónico cualificado de representante. En el caso de personas jurídicas que opten por la intervención a través de una de las empresas adheridas de la Agencia Andaluza de la Energía, la identidad y la de sus personas representantes, así como las facultades de representación de estas, quedarán acreditadas a través del propio acto de la firma electrónica del formulario de otorgamiento de representación a la empresa adherida, mediante el certificado electrónico cualificado de representante. Cuando los solicitantes sean personas físicas representadas en la solicitud de incentivo por una de las empresas adheridas, o bien el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica en la que concurran una pluralidad de interesados, la identidad de las personas físicas solicitantes o de las personas representantes se comprobará a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la plataforma de intermediación y supresión de los certificados en soporte papel (SCSP). b) Las circunstancias previstas en el artículo 13.2 apartados e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a través de la consulta telemática a los organismos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía. La presentación de la solicitud de incentivo conllevará la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para recabar telemáticamente la información de hallarse al corriente, conforme a lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En el caso de entidades sin personalidad jurídica en las que concurran una pluralidad de personas o entidades beneficiarias, para la realización de estas consultas se recabará el consentimiento expreso de las mismas a través del correspondiente anexo al formulario de solicitud de incentivo. c) Las circunstancias previstas en los artículos 13.2.a) y h) y 20.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, en relación con los siguientes extremos: i. No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. 00199292 Número 190 – Viernes, 1 de octubre de 2021 página 33 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ii. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. iii. Sanciones firmes por infracciones muy graves, donde se especifique la subvención a la que se refiere, siempre que así se recoja expresamente en la sanción impuesta y durante el tiempo que así se establezca. Los datos que consten en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la fecha de consulta se incorporarán al expediente hasta la finalización del plazo máximo de resolución, una vez finalizado el cual habrá que realizar nuevamente dicha consulta. d) La condición de entidad local o del sector público institucional de las administraciones públicas, a través de la consulta del Inventario de Entes Públicos. e) La condición de municipio con menos de 5.000 habitantes o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes se comprobará mediante consulta al listado de municipios de menos de 5.000 habitantes publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA) o, en su defecto, el publicado por el Instituto Nacional de Estadística o, en su caso, por los datos publicados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) en su página web, todo ello a la fecha de presentación de la solicitud de incentivo. f) Identificación automática, a través del tramitador electrónico de los incentivos, del CNAE requerido según los tipos de personas o entidades beneficiarias previstos en el resuelve tercero. g) La ubicación de la instalación se comprobará a través de la identificación en los anexos a la solicitud de incentivo de los datos del municipio, la provincia y las coordenadas UTM del emplazamiento. h) En el caso de empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, a través de la consulta del listado de empresas de servicios energéticos que figura en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE). 2. La documentación acreditativa de los extremos previstos en las letras a) y b) solo tendrá que presentarse cuando el solicitante no haya presentado la solicitud de incentivo mediante su certificado de firma electrónica o bien se trate de entidad sin personalidad jurídica en la que concurran una pluralidad de interesados, y exista oposición expresa o no se haya prestado el consentimiento a la consulta por medios electrónicos a través del correspondiente anexo a la solicitud de incentivo. El citado anexo al formulario podrá suscribirse, bien con firma manuscrita, bien mediante certificado de firma electrónica. 3. En los casos de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, estas deberán nombrar un representante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que cumplimentará y presentará la solicitud de incentivo y sus anexos en nombre de la agrupación o entidad, interviniendo igualmente en la tramitación del expediente, en caso de que no hayan optado por actuar a través de una empresa adherida. 4. La persona representante de la entidad sin personalidad jurídica estará obligada a informar a las personas y/o entidades integrantes de dicha entidad de las prohibiciones para ser beneficiario de los incentivos previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la presente convocatoria, así como de las consultas por los medios electrónicos previstas en esta respecto de las que pueden ejercer su derecho de oposición o las que requieran de su consentimiento expreso, en su caso. 5. Cualquier otra información que obre en registros, estén publicados en páginas web o en sedes electrónicas de acceso público en virtud de su normativa de aplicación, podrá ser recabada directamente por parte de la Agencia Andaluza de la Energía a través de dichos medios. Las referidas consultas a través de medios electrónicos que realice la Agencia Andaluza de la Energía sustituirán a la aportación por parte de las personas y entidades solicitantes de los correspondientes documentos acreditativos de los extremos y 00199292 Número 190 – Viernes, 1 de octubre de 2021 página 34 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía circunstancias objeto de la consulta, previa información por parte de la Agencia Andaluza de la Energía sobre dicho extremo. Décimo. Documentación a acompañar junto a la solicitud de incentivo. La solicitud de incentivo deberá acompañarse de los correspondientes anexos conforme a lo establecido en el resuelve octavo, así como de la documentación general y técnica prevista en el Anexo II del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Junto a la referida documentación, adicionalmente se adjuntará a la referida solicitud, para todos los tipos de solicitantes, la siguiente documentación: a) Certificado de situación censal o equivalente expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria mediante el que se acredite, como mínimo, el domicilio fiscal en España. En el caso de personas o entidades que ejerzan actividad económica, deberán acreditar, además, las actividades económicas incluidas dentro de su objeto social. En el caso de personas empresarias autónomas, deberán acreditar, además, el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. b) En el caso de ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios andaluces y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, que actúen en representación de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos, convenio por el que se designe a alguno de tales sujetos de derecho público como representante y cesionarios de los derechos de cobro del incentivo donde consten los compromisos de la ejecución asumidos por cada uno de los representados y el reparto del incentivo que realizará el representante una vez percibido. c) En el caso de gestores de polígonos industriales, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias, acuerdo/s o contrato/s formalizados que acrediten la facultad o autorización para realizar y/o solicitar las actuaciones incentivables en el correspondiente emplazamiento. Decimoprimero. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de incentivos será la unidad directiva competente en materia de financiación, fomento y promoción de actuaciones energéticas de la Agencia Andaluza de la Energía, y para la resolución del procedimiento de concesión y de los que, en su caso, se deriven del mismo, la persona titular de la Dirección Gerencia de esta entidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía y en el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos. Se requerirá autorización previa por parte del Consejo Rector de la Agencia Andaluza de la Energía cuando el importe del incentivo sea igual o superior a 450.000 euros. Decimosegundo. Procedimiento de tramitación. 1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud de incentivo. La notificación de la resolución del procedimiento del incentivo, así como cualquier otra notificación derivada de la tramitación de la solicitud, se realizará de forma electrónica a la persona o entidad solicitante. Cuando la solicitud de incentivo sea presentada directamente por la persona o entidad beneficiaria del incentivo, las notificaciones derivadas de la tramitación de las solicitudes de incentivo se realizarán de forma electrónica a este, computándose los plazos desde dicha notificación. 00199292 Número 190 – Viernes, 1 de octubre de 2021 página 35 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía En el caso de que la persona o entidad beneficiaria actúe a través de una empresa adherida, las referidas notificaciones se remitirán a la empresa adherida, computándose los plazos desde la notificación a esta, e informándose a la persona o entidad beneficiaria a través de la dirección de correo electrónico consignada en la solicitud. El vencimiento del plazo máximo de resolución sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del incentivo. 2. En caso de que concurriese alguna prohibición legal para ser beneficiario o el incumplimiento o falta de subsanación de alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, se dictará la correspondiente resolución de desestimación o la declaración de desistimiento de la solicitud de incentivo, según corresponda. 3. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo las actuaciones objeto de incentivo, la persona representante repercutirá el coste de la actuación así como el importe del incentivo entre los integrantes de la misma, debiendo informar a dichos integrantes, así como a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la parte de incentivo que se le atribuye a cada miembro, a efectos de lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y de lo que establezca la normativa fiscal que resulte de aplicación. En caso de que alguno de los integrantes incurriese en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le corresponda del incentivo concedido, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiaria por parte de la entidad de que se trate. Asimismo, en los programas de incentivos 4,5 y 6, se aplicará igualmente lo establecido en el párrafo anterior para las personas o entidades beneficiarias correspondientes. No obstante, cuando alguno de los integrantes de dichos beneficiarios realice alguna actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, no podrá atribuirse al mismo la parte proporcional que le corresponda del incentivo percibido, que se prorrateará entre los restantes integrantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiarios. Sin perjuicio de lo anterior, cuando algún integrante sea una persona física que realice una actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, se le podrá atribuir la parte proporcional del incentivo recibido, siempre y cuando cumpla con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. 4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Decimotercero. Ejecución de los proyectos. 1. El plazo máximo para la ejecución y justificación de las inversiones objeto de incentivo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión del incentivo. Solo podrán ser concedidas ampliaciones del plazo máximo para la justificación de las inversiones para las entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público. En este caso, el plazo máximo será de veinticuatro meses debiendo ser justificadas las 00199292 Número 190 – Viernes, 1 de octubre de 2021 página 36 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía causas que hagan imposible el cumplimiento del plazo general, pese a haberse adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas que le resultan exigibles. 2. Cuando el importe del proyecto incentivable, para cualquiera de los conceptos de inversión o gasto en los que se incurra, supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la persona o entidad solicitante deberá solicitar, previamente a contraer el compromiso para la adquisición del bien o servicio incentivable, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con fecha posterior a la publicación del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el citado real decreto. En los casos en los que la persona o entidad beneficiaria posea políticas de compra, debidamente auditadas, mediante las cuales se asegure la adquisición de los bienes o servicios objeto de incentivo a precios de mercado, esta podrá ser sustitutiva de la solicitud de ofertas, siempre que quede acreditada la superación de las condiciones referidas anteriormente, y quede constancia de dicha documentación justificativa sobre el proceso de contratación en la rendición de la cuenta justificativa de las inversiones realizadas. En los casos de entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público, la petición de ofertas a diferentes proveedores podrá sustituirse por la resolución de adjudicación del correspondiente expediente de contratación, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases reguladoras respecto de los borradores de pliegos de la licitación. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona o entidad beneficiaria no podrá subcontratar con terceros la realización de la actuación incentivada. No se considerará subcontratación cuando el objeto de la actuación no se espera que deba ser realizado personalmente por la persona o entidad beneficiaria, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales de la persona o entidad beneficiaria no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada. Tampoco se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada, sino un medio para lograrla. Se considerará subcontratación la realización de las actuaciones incentivables por parte de las empresas vinculadas o del mismo grupo de la empresa beneficiaria, no admitiéndose dicha posibilidad. Decimocuarto. Financiación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, le corresponde para la presente convocatoria un crédito máximo ascendente a 97.202.255 euros, que será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar los programas de incentivos aprobados por el citado real decreto incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 10 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se realiza la asignación recogida en la siguiente tabla, por cada tipo de actuación definida en el resuelve segundo y por los siguientes importes máximos: TIPO DE ACTUACIÓN PRESUPUESTO (€) Programa 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovables, en el sector servicios con o sin almacenamiento Categoría autoconsumo renovable 12.927.155 Categoría almacenamiento 2.585.431 00199292 Número 190 – Viernes, 1 de octubre de 2021 página 37 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía TIPO DE ACTUACIÓN PRESUPUESTO (€) Programa 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovables, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento Categoría autoconsumo renovable 24.221.025 Categoría almacenamiento 3.368.997 Programa 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovable, ya existente en el sector servicios y otros sectores productivos 5.608.606 Programa 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovables, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento Categoría autoconsumo renovable 29.119.401 Categoría almacenamiento 1.983.955 Programa 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovable, ya existente en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector 827.985 Programa 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial 16.559.700 PRESUPUESTO TOTAL 97.202.255 2. Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de la presente convocatoria, si alguna de las partidas destinadas a una actuación no se hubiera agotado y otra tuviera lista de reserva, se podrá reasignar el presupuesto entre tipologías de actuaciones, quedando por tanto sin efecto los porcentajes máximos establecidos inicialmente para el reparto entre actuaciones y liberándose las reservas de presupuesto que se hubieran podido establecer. También podrán incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas que pudieran haber sido comunicadas por parte de la Agencia Andaluza de la Energía al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). 3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que establezca la normativa de aplicación. Decimoquinto. Justificación de los incentivos. 1. Una vez ejecutada la actuación incentivada, la persona o entidad beneficiaria presentará la documentación justificativa dentro del plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. En el caso de las entidades públicas, el plazo máximo total será de veinticuatro meses incluida la posible prórroga/s que, en su caso, se hubiese solicitado y concedido. Dicha presentación se realizará telemáticamente en la dirección www.agenciaandaluzadelaenergia.es a través de la plataforma habilitada al efecto, por la persona o entidad beneficiaria o bien por la empresa adherida, cuando esta actúe en su condición de representante de la persona o entidad beneficiaria. En ambos casos, la presentación tendrá lugar mediante el correspondiente certificado de firma electrónica. 2. Para proyectos con un incentivo concedido inferior a 50.000 euros, se presentará cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme al modelo publicado por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria mediante su certificado de firma electrónica. Para el caso en el que la persona o entidad beneficiaria actúe a través de alguna de las empresas adheridas por la Agencia Andaluza de la Energía, dicha cuenta justificativa será suscrita por esta última 00199292 Número 190 – Viernes, 1 de octubre de 2021 página 38 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante certificado de firma electrónica como representante de la persona o entidad beneficiaria. La referida cuenta justificativa tendrá el siguiente alcance y contenido mínimo: a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión del incentivo, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que incluirá la siguiente información y documentación: 1.º Declaraciones responsables de la persona o entidad beneficiaria sobre los siguientes extremos: i. El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones, de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, y sobre la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto del incentivo, conforme al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía. ii. En el caso de que existan, declaración que acredita las otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este programa de incentivos, otorgadas por cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional. iii. Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, la no existencia de más instalaciones para la misma tecnología (eólica o fotovoltaica) subvencionadas con los programas de incentivos previstos en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. iv. Para las actuaciones menores o iguales a 100 kW, declaración sobre el cumplimiento de lo solicitado en el apartado AII.A.1.e) del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, en relación con el origen de los componentes y sus características, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo. 2.º Un Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el director de obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada. En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión del incentivo, y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en el Anexo I, apartado AI. A1.C del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. 3.º Un reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto del incentivo, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía indicado en el apartado AI.1.C del Anexo I del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. 4.º Información y enlace al sitio de Internet de la persona o entidad beneficiaria del incentivo, en caso de que disponga de uno, donde esta informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea. 5.º Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de incentivos, pagos a proveedores, etc.). Esta obligación no será de aplicación para solicitantes que sean personas físicas. 6.º En caso de que el número de cuenta bancaria consignado en la solicitud de incentivo haya cambiado, se indicará el nuevo número de cuenta bancaria que esté previamente dado de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. 00199292 Número 190 – Viernes, 1 de octubre de 2021 página 39 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía b) Una memoria económica, suscrita por la persona o entidad beneficiaria o su representante, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: 1.º Relación clasificada y firmada por la persona o entidad beneficiaria de los pedidos y/o contratos en caso de que existan estos, relativos a las actuaciones realizadas, y copia de estos. En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones objeto del incentivo, así como la dirección web del perfil del contratante donde figuren publicados los pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, así como los acuerdos del órgano de contratación. 2.º Relación clasificada de las facturas, fechas de emisión y de pago, copia de dichas facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, referidos a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados e incorporados a la relación prevista en el párrafo anterior. Las facturas deberán ser detalladas y ser expedidas a nombre de la persona o entidad beneficiaria del incentivo, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de incentivo. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros. 3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. 4.º Documentación justificativa de que dispone, previamente a contraer el compromiso para la adquisición del bien o servicio incentivable, como mínimo, de tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa o la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el resuelve decimotercero, incluyendo lo dispuesto en dicho apartado para las entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas, sometidos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. c) Justificación documental de la correcta ejecución de las actuaciones que, en función del tipo de actuación ejecutada y cuando sea preceptivo, deberá incluir la documentación enumerada a continuación: 1.º Para todos los programas: i. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo. ii. Documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera. iii. Copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o certificado de la instalación térmica. iv. Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal, documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, lo solicitado en el apartado AII.A.e) del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, en relación con el origen de los componentes y sus características, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo. Para las actuaciones menores o iguales a 100 kW, declaración responsable del cumplimiento de esta condición por parte de la actuación finalmente llevada a cabo. Esta declaración formará parte integrante de la memoria de actuación de la cuenta justificativa. v. Los proyectos que hayan declarado ser de autoconsumo colectivo o llevarse a cabo en un edificio plurifamiliar, deberán aportar, bien el acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, bien el acuerdo de la comunidad de propietarios, bien la justificación de su inclusión en el registro administrativo de autoconsumo que indique este tipo de autoconsumo. 00199292 Número 190 – Viernes, 1 de octubre de 2021 página 40 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía vi. En el caso de empresas de servicios energéticos, el contrato o contratos formalizados con la empresa o empresas propietarias del emplazamiento donde se vaya a realizar la actuación incentivable, mediante el que se acredite la actuación como empresa de servicios energéticos y la responsabilidad a cargo del solicitante de la realización de la inversión correspondiente. En dichos contratos deberá constar expresamente la repercusión del incentivo previsto en esta convocatoria a la empresa donde se ejecute el proyecto mediante una reducción de las cuotas del contrato. vii. En el caso de empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa de incentivos de acuerdo con lo previsto en la relación de beneficiarios, acuerdo/s o contrato/s formalizados que acrediten la facultad o autorización para realizar y/o solicitar las actuaciones incentivables en el correspondiente emplazamiento. viii. En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público, una lista de chequeo sobre el cumplimiento de la normativa de contratación pública que incluirá la relación de todas las obligaciones previstas en la citada normativa, cumplimentada por la entidad beneficiaria y suscrita por su representante legal conforme al modelo publicado en la web de la Agencia Andaluza de la Energía. 2.º Para los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma. En el caso de los programas de incentivos 3 y 5, este CIE será el de la instalación final una vez incorporado el almacenamiento a la instalación existente. Además de lo anterior, en el caso de los programas de incentivos 1, 2 y 4, cuando el solicitante haya incluido la petición de incentivo adicional para el desmantelamiento de amianto deberá presentarse documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación. Y en el caso del programa de incentivos 4, además, informe firmado por un técnico competente o la empresa instaladora, que justifique la previsión de que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80% de la energía anual generada por la instalación objeto del incentivo. Este informe no será necesario en el caso de instalaciones del sector residencial de tecnología fotovoltaica de potencia igual o inferior a 2,63 kW ni en instalaciones del sector residencial de tecnología eólica de potencia igual o inferior a 3,69 kW. Tampoco sería necesaria la presentación del informe en el caso de que la instalación pudiera acogerse a alguno de los casos tipo que podrán publicarse en la página web del IDAE, en cuyo caso deberá justificarlo. 3.º Para el programa de incentivos 6, certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE. En el caso de bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia), se deberá incluir especificaciones técnicas del fabricante del equipo donde se especifique el SPF de la bomba, que en todo caso deberá ser superior a 2,5, en su defecto, se incluirá dicho valor en el informe especificado en este apartado. En este programa, para las solicitudes de tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW, en caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud o no lo hicieron constar por tratarse de una entidad pública sujeta a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos, deberá presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética 00199292 Número 190 – Viernes, 1 de octubre de 2021 página 41 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión). 3. Para proyectos con un incentivo concedido por importe igual o superior a 50.000 euros, se presentará obligatoriamente cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo publicado por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria mediante su certificado de firma electrónica. Para el caso en el que la persona o entidad beneficiaria actúe a través de alguna de las empresas adheridas por la Agencia Andaluza de la Energía, dicha cuenta justificativa será suscrita por esta última mediante certificado de firma electrónica como representante de la persona o entidad beneficiaria. Esta cuenta justificativa incorporará informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se publique mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria, y a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa, que incluirá, como mínimo, el análisis y comprobación de los siguientes documentos e información: i. Revisión de la memoria de la actuación, así como de las declaraciones y documentos que forman parte integrante de la misma. Esta memoria de actuación tendrá el contenido y alcance previsto en el apartado 2.a) para la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. ii. Revisión de la memoria económica abreviada, que debe incorporarse a la cuenta justificativa y que incluirá el estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión del incentivo. Además, revisará la relación y la copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago. iii. Deberá acreditar la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones por parte de la persona o entidad beneficiara, así como que dispone de al menos tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa en los términos previstos en la presente convocatoria, y comprobará el cumplimiento del efecto incentivador en los términos previstos en las bases reguladoras. En el caso de entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público, lo anterior se traducirá en la cumplimentación por parte de estos de una lista de chequeo relativa al cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía. Dicha lista de chequeo será suscrita por la persona o entidad beneficiaria y sellada y firmada por la persona auditora. Asimismo, deberá acreditar la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas. iv. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Deberá acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación 00199292 Número 190 – Viernes, 1 de octubre de 2021 página 42 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o finalidad que la solicitada en el contexto de los programas previstos en las bases reguladoras de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, esta misma persona auditora será la encargada de revisar la cuenta justificativa. En el resto de los casos, la persona auditora será designada por la persona o entidad beneficiaria del incentivo entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Se ha de formalizar y adjuntar a la cuenta justificativa un contrato entre la persona auditora y la persona o entidad beneficiaria del incentivo en el que figurarán, como mínimo, los siguientes extremos: i. Obligación de la persona o entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión. ii. Realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo con las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión. iii. Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad de la persona auditora. iv. Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del beneficiario de autorización de comunicación entre auditores. v. El informe a emitir por la persona auditora debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión: objeto, naturaleza y alcance, resultado y fecha y firma. Asimismo, se adjuntará a la cuenta justificativa la factura emitida por la persona auditora y justificante de su pago. 4. La acreditación por parte de las personas o entidades beneficiarias de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, será sustituida por la consulta telemática a los organismos competentes por parte de la Agencia Andaluza de la Energía. La presentación de la cuenta justificativa conlleva la autorización para la realización de dichas consultas. En el caso de entidades sin personalidad jurídica en las que concurran una pluralidad de personas o entidades beneficiarias, para la realización de estas consultas, se recabará el consentimiento expreso de las mismas a través del anexo al formulario de la solicitud de incentivo. 5. La documentación justificativa presentada deberá acreditar el cumplimiento del objeto de la actuación incentivada, y los costes incentivables deberán ajustarse a la distribución establecida en la resolución de concesión, sin perjuicio de que los importes de dichos costes puedan compensarse entre sí. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar se hubiera pagado solo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción del incentivo correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad. 6. De conformidad con lo previsto en el artículo 124.5 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en la normativa reguladora de la administración electrónica, se admitirán copias digitalizadas por los interesados de la documentación que debe acompañar a la cuenta justificativa. 7. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, la Agencia Andaluza de la Energía podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado del incentivo así lo requieran. Asimismo, podrá recabar la información y documentación complementaria que sea necesaria para el correcto análisis de la justificación presentada, así como para la realización de las comprobaciones necesarias respecto del cumplimiento del destino o finalidad de las actuaciones incentivadas. A estos efectos, en el formulario de solicitud se requerirá la cumplimentación del número de teléfono y la dirección de correo electrónico. 00199292 Número 190 – Viernes, 1 de octubre de 2021 página 43 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Decimosexto. Forma de pago. 1. Los incentivos concedidos se abonarán en un solo pago a la persona o entidad beneficiaria, previa justificación de la realización de la actuación incentivada, en la cuenta bancaria consignada por aquella a través del formulario de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar previamente dada de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía por parte de la persona o entidad solicitante del incentivo. 2. Sin perjuicio de lo anterior, para actuaciones con un coste incentivable superior a 50.000 euros, se podrán solicitar pagos anticipados por un importe máximo del 50 % del incentivo total. Estos anticipos supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes al incentivo. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas o entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la legislación concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. La no concurrencia de esta prohibición se comprobará a través de la consulta electrónica del Registro Público Concursal a través de la plataforma de intermediación y supresión de los certificados en soporte papel (SCSP). Si el solicitante desease oponerse a dicha consulta electrónica, deberá hacerlo de forma expresa en su solicitud de anticipo, en cuyo caso deberá acompañar a la misma toda aquella documentación que acredite no estar incurso en la referida prohibición. 3. Los anticipos deberán ajustarse a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 16.10 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, y la persona o entidad beneficiaria podrá solicitarlos a través del modelo publicado por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web, que se presentará de forma exclusivamente electrónica ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación: a) Constitución de una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en España, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien de una línea de crédito que ofrezca como garantía cualquier organismo o administración pública española. La garantía será presentada en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía. La garantía se constituirá por un importe igual al del pago anticipado más un 5% de dicha cantidad. b) Declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria del incentivo de que el anticipo se destinará exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto del incentivo. c) La presentación de la solicitud de pago anticipado por parte del solicitante del incentivo conlleva el consentimiento expreso de la persona o entidad beneficiaria del incentivo para que la Agencia Andaluza de la Energía pueda comprobar que la persona o entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos, a través de la consulta electrónica a los organismos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía. En el caso de entidades sin personalidad jurídica en las que concurran una pluralidad de 00199292 Número 190 – Viernes, 1 de octubre de 2021 página 44 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía personas o entidades beneficiarias, para la realización de estas consultas, se recabará el consentimiento expreso de las mismas a través del anexo al formulario de la solicitud de incentivo. No obstante, el solicitante, siempre podrá aportar los certificados acreditativos de dichas circunstancias expedidos por la Hacienda estatal y autonómica junto con la solicitud de anticipo, en cuyo caso no se realizarían por parte de la Agencia Andaluza de la Energía las referidas consultas electrónicas. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Andaluza de la Energía podrá requerir, previamente a la concesión del anticipo, la aportación de documentación que justifique que el anticipo se va a destinar exclusivamente a cubrir los gastos del proyecto objeto del incentivo, y de que no concurren en el solicitante ninguna circunstancia o prohibición que pueda impedir dicha finalidad. La Agencia Andaluza de la Energía comunicará a la persona o entidad beneficiaria si se cumplen los requisitos y condiciones necesarios para la tramitación del pago anticipado y, en caso contrario, requerirá de subsanación o, en su caso, comunicará la no procedencia si no se aportase la documentación o no se cumpliesen los requisitos exigidos. 4. A efectos de pago del incentivo, cuando el número de cuenta bancaria consignado en la solicitud de incentivo hubiese cambiado, el nuevo número de cuenta deberá incluirse en la cuenta justificativa establecida en el resuelve decimoquinto. En todo caso, para que el incentivo pueda ser abonado, la cuenta bancaria deberá estar dada de alta previamente en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía para el incentivo. Decimoséptimo. Publicidad de los incentivos. 1. Toda referencia a la actuación objeto de los incentivos de esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual de imagen de los distintos programas de incentivos que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía, conforme a las directrices en materia de publicidad que publique la Agencia Andaluza de la Energía en su página web; todo ello en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo previsto en el artículo 116.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Además, las personas y entidades beneficiarias de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión, y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, conforme a los referidos requisitos que figuren en el Manual de Imagen del programa que estará disponible en la web del IDAE y en las directrices en materia de publicidad que publique la Agencia Andaluza de la Energía en su página web. Asimismo, las empresas adheridas deberán incluir en un lugar de atención al público, de forma visible, la publicidad que se establezca por parte de la Agencia Andaluza de la Energía, en la forma, tamaño y contenido determinado por esta, y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad a las personas o entidades beneficiarias a las que representen. Además, las instalaciones deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual o manuales de imagen del IDAE, así como en las directrices en materia de publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía. Adicionalmente, para todas las actuaciones excepto las del sector residencial incluidas en los programas 00199292 Número 190 – Viernes, 1 de octubre de 2021 página 45 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de incentivos 4, 5 y 6, deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre los datos de generación y consumo indicados en el Anexo I del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. 2. Adicionalmente, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación, el plan estratégico que debe aportarse conforme lo dispuesto en el artículo 20 y en el Anexo AII.A1 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, será publicado en el portal web de la Agencia Andaluza de la Energía www.agenciaandaluzadelaenergia.es, debiendo también ser accesible desde las publicaciones o páginas web de la persona o entidad beneficiaria de los incentivos. 3. Asimismo, deberá cumplirse con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, respecto a las obligaciones de publicidad de los incentivos conforme a lo previsto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria. Decimoctavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento. 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quater del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo a la Agencia Andaluza de la Energía, a fin de que se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para la realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte. 2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, dirigida a la Agencia Andaluza de la Energía, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación. Decimonoveno. Efectos. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Sevilla, 28 de septiembre de 2021.

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